Donde la ley obliga a guardar lo que se emite
13 países
Hay un artículo, un plazo y una sanción. La obligación es del medio, y en varios de estos países alcanza también a quien lo dirige y a quien lo posee.
🇪🇸
España
Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual, artículo 156.2
Obligatorio
Plazo de guardaSeis meses
IncluyeLas comunicaciones comerciales
MultaHasta 50.000 € para radio
Qué dice
La ley española obliga a conservar seis meses los programas y contenidos audiovisuales, y nombra expresamente las comunicaciones comerciales dentro de esa obligación. Los seis meses se cuentan desde la fecha en que el contenido se puso a disposición del público por primera vez, y junto con conservar el contenido hay que registrar los datos relativos a él. La radio está dentro: el servicio de comunicación audiovisual radiofónico es una categoría propia de la ley, y el cuadro de sanciones tiene una letra dedicada a la radio en cada nivel de gravedad. Quien sanciona es la CNMC.
«A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, los sujetos enumerados en ese apartado deberán conservar durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de puesta a disposición del público por primera vez los programas y contenidos audiovisuales, incluidas las comunicaciones comerciales y registrar los datos relativos a dichos programas y contenidos audiovisuales, incluidas las comunicaciones comerciales.»— Ley 13/2022, artículo 156.2
«En el caso de los servicios de comunicación audiovisual radiofónico y sonoro a petición con multa de hasta 50.000 euros.»— Ley 13/2022, artículo 160.3.b)
Si no la tienes
- No conservar los programas y contenidos emitidos, ni registrar sus datos, es infracción leve del artículo 159.7: multa de hasta 50.000 euros para radio.
- Si además hay negativa, resistencia u obstrucción a la autoridad audiovisual, o se retrasa la entrega de los datos requeridos más de dos meses desde el fin del plazo del requerimiento, la infracción pasa a grave: hasta 100.000 euros para radio.
- Existen multas coercitivas de hasta 6.000 euros por día, con un matiz que importa: solo proceden por incumplir medidas provisionales ya acordadas en un procedimiento sancionador, y no pueden superar los importes máximos del artículo 160. No es una multa diaria automática por no tener la grabación.
- La resolución sancionadora se publica en el Registro audiovisual, en el apartado del propio prestador. Las infracciones leves prescriben al año.
⚠️ En España hay dos capas, y la de tu comunidad puede pedir más
Lo de arriba es la ley estatal, que rige en todo el país. Algunas comunidades autónomas tienen además su propia norma audiovisual, y no todas dicen lo mismo:
- Cataluña exige seis meses por su cuenta, y ahí la sanción es mayor: de 12.001 a 90.000 €, y en infracciones graves la sanción se publica obligatoriamente.
- Madrid tiene un deber de archivo de seis meses, pero solo para televisión: a una radio no le añade nada.
- Andalucía no agrega obligación, pero su escala de multas para radio es más baja que la estatal.
⚠️ Lo que revisamos y lo que no
Revisamos esas tres comunidades. Las otras catorce no las hemos revisado todavía, así que si la tuya no está entre ellas, quien puede responderte con certeza es el consejo o la autoridad audiovisual de tu comunidad: son ellos los que saben si te exigen más que la ley estatal.
Tampoco hay reglamento estatal que desarrolle el artículo 156.2: no existe una norma que exija un formato, un soporte o un sistema de integridad determinado.
Qué hace SpotCustom
Seis meses de audio no caben en el disco de un PC del estudio: acá el archivo vive fuera de la radio, con su huella digital y descargable por fecha y hora.
El Archivo de Emisión conserva 60 días en el plan Standard y 90 en el plan Spot, y el plazo de este país es más largo: conversemos.
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🇻🇪
Venezuela
Ley Resorte, artículo 22 numeral 2, y Normas Técnicas (Providencia Administrativa N° 003), artículo 3
Obligatorio
Plazo de guardaMínimo 4 meses continuos
Si te la piden15 días hábiles para entregarla
Multa1% a 2% de los ingresos brutos
Qué dice
La ley venezolana obliga a mantener a disposición del órgano competente grabaciones claras e inteligibles, continuas y sin edición de todos los mensajes difundidos. Las normas técnicas fijan el plazo en un mínimo de cuatro meses continuos desde la difusión inicial, y la ley pone el techo: no puede exceder de seis meses. Alcanza toda la programación diaria, sin excepción por género; los únicos exceptuados son los prestadores de difusión por suscripción. El registro además lleva orden cronológico, indicando los programas y las horas y minutos de difusión que abarca cada soporte.
«Los prestadores de los servicios de radio, televisión o difusión por suscripción deberán mantener a disposición del órgano competente, en razón de las atribuciones previstas en esta Ley: [...] 2. Grabaciones claras e inteligibles, continuas y sin edición de todos los mensajes difundidos por el lapso que se establezca en las normas técnicas, el cual no podrá exceder de seis meses contados a partir de la fecha que hayan sido difundidos los mensajes. Quedan exceptuados de esta obligación los prestadores de los servicios de difusión por suscripción.»— Ley Resorte, artículo 22, numeral 2
«ARTICULO 3.- Disponibilidad de información. Los prestadores de servicios de radio y televisión están en la obligación de realizar una grabación clara, inteligible, continua y sin edición, de toda su programación diaria difundida, manteniendo dichas grabaciones a disposición inmediata de los órganos competentes, durante un período mínimo de cuatro meses continuos, contados a partir del momento de su difusión inicial.»— Normas Técnicas sobre las Condiciones de Prestación de los Servicios de Radio y Televisión, artículo 3
Si no la tienes
- No entregar al órgano competente las grabaciones requeridas según el artículo 22 se sanciona con multa de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%) de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquel en el cual se cometió la infracción. No es una cifra fija: depende de cuánto facturó la propia radio el año anterior.
- Entregar grabaciones falsas de mala fe cae en un tramo mayor: de tres por ciento (3%) a cuatro por ciento (4%) de los ingresos brutos del ejercicio anterior.
- El plazo para suministrar la información requerida es de quince días hábiles contados desde la recepción del requerimiento, y las grabaciones se entregan en el formato que determinen las normas técnicas.
⚠️ Son cuatro meses, no seis, y quien la pide es CONATEL
El techo legal son seis meses: la Ley Resorte dice que el plazo que fijen las normas técnicas no puede excederlos. La obligación real y exigible son los cuatro meses continuos del artículo 3 de las normas técnicas.
Y a diferencia de otros países, en Venezuela el oyente no le exige la copia a la radio: el requerimiento lo hace CONATEL, que además lleva su propio archivo audiovisual y sonoro de carácter público.
Una nota sobre la fuente: la Providencia N° 003 es de 2005 y se dictó bajo la redacción anterior de la Ley Resorte, reformada en 2011. La evidencia de que sigue vigente es que CONATEL la publica hoy, en 2026, en su propia sección de leyes y providencias, junto a la ley reformada, y no se encontró ninguna providencia posterior que la derogue ni que cambie el plazo de cuatro meses.
Qué hace SpotCustom
El archivo se guarda en orden cronológico, con la fecha y la hora de cada tramo, que es la forma en que la norma técnica pide poder recorrer un período.
El Archivo de Emisión conserva 60 días en el plan Standard y 90 en el plan Spot, y el plazo de este país es más largo: conversemos.
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🇪🇨
Ecuador
Ley Orgánica de Comunicación, artículo 91
Obligatorio
Plazo de guardaLa ley dice «hasta por» 180 días
Si te la piden5 días hábiles para entregarla
IncluyeLa programación y la publicidad
Qué dice
La ley ecuatoriana manda que la programación y la publicidad de las radios se graben, y habla de ciento ochenta días desde la emisión. Es de las pocas leyes de la región que nombra la publicidad con todas sus letras. Quien se sienta afectado por lo que salió al aire puede pedir copia por escrito, y el medio la entrega en un término no mayor a cinco días.
«Artículo 91.- Archivo de soportes. - La programación y la publicidad, de los medios de comunicación de radiodifusión sonora y de televisión deberá grabarse y se conservará hasta por ciento ochenta días a partir de la fecha de su emisión.»— Ley Orgánica de Comunicación, artículo 91
«Art. 28.- Copias de programas o impresos.- Toda persona que se sienta afectada por informaciones de un medio de comunicación, podrá solicitar fundadamente copias de los programas o publicaciones.
Los medios de comunicación tienen la obligación de atender favorablemente, en un término no mayor a 5 días, las solicitudes de entrega de copias de los programas o publicaciones que sean presentadas por escrito y cumplan las condiciones del inciso anterior.»— Ley Orgánica de Comunicación, artículo 28
Si no la tienes
- Ecuador no tiene una multa por esto. La reforma de 2019 eliminó la Superintendencia de la Información y Comunicación y con ella las multas tarifadas de la ley, y su Disposición Transitoria Quinta extinguió incluso las sanciones ya impuestas que no se habían pagado.
- Lo que quedó en su lugar es la responsabilidad civil del artículo 21: indemnizaciones y compensaciones sin tope ni tabla, que fija un juez caso por caso y previo al debido proceso.
- Los plazos que corren contra la radio son cortos: rectificación y réplica en 72 horas o en las tres próximas programaciones desde el reclamo escrito, y entrega de copias en un término no mayor a 5 días.
⚠️ La ley dice "hasta por" ciento ochenta días
El texto vigente del artículo 91 dice que la grabación "se conservará hasta por ciento ochenta días". Gramaticalmente eso es un techo y no un piso, a diferencia de Chile, que dice "conservarla durante veinte días", o de Perú, que dice "por un plazo de cuarenta y cinco días calendario".
Por eso acá va el artículo entre comillas y no una paráfrasis: la cifra que se lee es la que está en la ley, con la palabra que la ley usa.
⚠️ Los cinco días son hábiles, y la responsabilidad civil no es automática
El artículo 28 habla de un "término" de 5 días, y en derecho ecuatoriano un término se cuenta en días hábiles. No es lo mismo que los cinco días corridos de otros países de esta página.
Y una precisión sobre el artículo 21: la responsabilidad civil exige el debido proceso y una afectación concreta imputada a alguien. No grabar no genera por sí solo una indemnización; lo que ocurre es que, si te demandan, no tienes con qué mostrar lo que salió al aire.
Qué hace SpotCustom
La ley ecuatoriana nombra la publicidad con todas sus letras, y acá se graba la señal entera: lo hablado y la tanda quedan en el mismo archivo, sin separarlos a mano.
El Archivo de Emisión conserva 60 días en el plan Standard y 90 en el plan Spot, y el plazo de este país es más largo: conversemos.
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🇬🇹
Guatemala
Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto Número 9), artículo 20
Obligatorio
Plazo de guardaTres meses
AlcanceSolo lo improvisado al micrófono
Si te la pidenMostrar o hacer oír el archivo
Qué dice
La ley guatemalteca pide que los textos se lean fielmente y que, cuando se improvisa ante el micrófono, esa improvisación se grabe. Los textos y las grabaciones se conservan tres meses en los archivos de la radiodifusora. Es una ley con rango constitucional: la Constitución de 1985 remite a ella expresamente, y reformarla exige dos tercios del Congreso y dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad. Quien se considere ofendido puede pedir que le muestren los textos o le hagan oír las grabaciones, y copia firmada y sellada de los textos si la solicita.
«Los propietarios de las estaciones radiodifusoras o sus representantes legales, exigirán que todos los textos que se transmitan por radio o televisión, se lean fielmente, salvo errores de dicción. Cuando se improvise ante el micrófono debe grabarse la improvisación.
Los textos y grabaciones se conservarán durante tres meses en los archivos de la radiodifusora o de los radioperiódicos. Tales requisitos no serán necesarios para breves comentarios o intervenciones regulares de los locutores.»— Decreto 9, artículo 20
«Los propietarios o directores de radioperiódicos o radiodifusoras deberán mostrar los textos, o hacer oír los discos o cintas magnetofónicas de sus archivos a quienes se consideren ofendidos por alguna radiodifusión. […] También estarán obligados a darles copia firmada y sellada de tales textos, si los solicitan.»— Decreto 9, artículo 24
«La falta de cumplimiento de la obligación prescrita por el artículo 24 será penada hasta con dos meses de arresto menor, conmutable, en la forma y cuantía que establece el Código Penal. Dicha pena la impondrá un Juez de Paz, a solicitud del ofendido, previa audiencia al interesado.»— Decreto 9, artículo 26
Si no la tienes
- No mostrar los textos ni hacer oír las grabaciones a quien se considere ofendido se pena hasta con dos meses de arresto menor, conmutable, y la impone un Juez de Paz a solicitud del ofendido, previa audiencia al interesado.
- El Código Penal fija la conmuta entre Q5 y Q100 por día. Sobre los sesenta días de tope del arresto, eso da un rango de Q300 a Q6.000, que es una cuenta a partir del Código Penal y no una cifra que aparezca en la ley.
- El sancionado es el propietario o director, es decir una persona, no la radio como empresa.
- La ley no fija días para mostrar el archivo: el deber se activa con el requerimiento del ofendido.
⚠️ La obligación cubre solo lo improvisado ante el micrófono
Es la obligación más acotada de todos los países de esta página. El artículo 20 manda grabar la improvisación ante el micrófono, y no lo que se lee de un texto previo. El propio artículo exime además los breves comentarios y las intervenciones regulares de los locutores.
Y no nombra la publicidad: el artículo habla de textos e improvisaciones. Que nuestro archivo guarde también los spots es algo nuestro, no una exigencia de la ley guatemalteca.
⚠️ El rango en quetzales es una cuenta, no una cifra de la ley
La ley dice arresto conmutable y remite al Código Penal para la forma y la cuantía. Los Q300 a Q6.000 salen de multiplicar el rango de conmuta del Código por el tope de días de arresto.
Hay además un detalle de redacción que conviene saber: el rango de Q5 a Q100 por día está escrito dentro del numeral del artículo 50 que habla de prisión, y el numeral del arresto no lo repite. La lectura corriente es que se aplica igual, porque es la única cuantía de conmuta que el Código ofrece, pero ninguna fuente oficial lo dice con esas palabras.
Qué hace SpotCustom
Lo improvisado al micrófono queda grabado sin que nadie tenga que acordarse de apretar un botón, que es justo lo que el artículo 20 supone que la radio hizo.
El Archivo de Emisión conserva 60 días en el plan Standard y 90 en el plan Spot. Este plazo entra en el plan Spot.
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🇸🇻
El Salvador
Ley Especial del Ejercicio del Derecho de Rectificación o Respuesta (Decreto Legislativo N.º 422), artículo 9
Obligatorio
Plazo de guarda60 días calendario
Si te reclaman3 días hábiles para responder
AlcanceLos espacios hablados
Qué dice
La ley salvadoreña obliga a los medios a archivar sesenta días calendario copia de sus cintas magnetofónicas, videos y archivos digitales de los espacios en que divulguen noticias, entrevistas, charlas, comentarios, conferencias, disertaciones, editoriales, discursos o debates. Para una radio, archivar la emisión supone haberla grabado. El archivo existe para que el afectado pueda ejercer su derecho de rectificación o respuesta, y el medio tiene tres días hábiles para difundirla desde que recibe la petición.
«Art. 9.- El derecho protegido por esta ley, se ejercerá mediante petición escrita dirigida al medio de comunicación responsable de la publicación o difusión, por medio del gerente, director editorial, jefe de redacción o su equivalente, dentro del plazo establecido en esta ley; debiendo adjuntarse a la misma, una copia para efectos de recepción de parte del medio de comunicación.
Para facilitar el acceso a este derecho, los medios de comunicación, estarán obligados a archivar, por un plazo de sesenta días calendario, copia de sus respectivas publicaciones, cintas magnetofónicas, videos y archivos digitales, que correspondan a sus espacios en que divulguen noticias, entrevistas, charlas, comentarios, conferencias, disertaciones, editoriales, discursos o debates que hayan producido, publicado o difundido en la República de El Salvador. Asimismo, la información de los responsables o firmantes de los campos pagados.»— Decreto Legislativo N.º 422, artículo 9
«Art. 22. Toda responsabilidad del medio de comunicación se limitará única y exclusivamente a la publicación que reconozca de forma voluntaria o la ordenada por el juez competente y no habrá lugar a ningún otro tipo de responsabilidad, salvo los efectos en el caso de desobediencia contempladas en el Código Penal.»— Decreto Legislativo N.º 422, artículo 22
Si no la tienes
- La ley especial no fija multa por no archivar. El artículo 22 limita la responsabilidad del medio a publicar la rectificación, salvo los efectos de la desobediencia contemplados en el Código Penal.
- Si el medio desobedece la orden del juez, entra el delito de desobediencia de particulares del artículo 338 del Código Penal: prisión de uno a tres años y multa de cincuenta a cien días multa.
- El valor del día multa no es fijo. El artículo 51 del Código Penal lo sitúa entre una tercera parte y cinco veces el menor salario mínimo diario vigente en el lugar al tiempo del hecho, y el monto final lo fija el juez.
- Los plazos del reclamo: el afectado tiene 15 días hábiles para pedir la rectificación, la radio tiene 3 días hábiles para difundirla, y si se niega el perjudicado tiene 5 días hábiles para demandar ante Juez de Paz.
⚠️ La ley no pide archivar los spots, sino quién los firma
La lista del artículo 9 es de espacios hablados. De los campos pagados la ley obliga a archivar la información de sus responsables o firmantes, no el audio del aviso. Que nuestro archivo guarde también los spots es algo nuestro, no una exigencia de la ley salvadoreña.
⚠️ No existe una multa administrativa por no archivar
Lo que existe es una pena por desobedecer una orden judicial de rectificar, que es otra cosa. No se encontró en la ley especial ni en la normativa de la SIGET una multa administrativa atada a no conservar la grabación.
Y el día multa del Código Penal no tiene una cifra escrita en la ley: sale del salario mínimo diario del lugar y de lo que el juez resuelva según la capacidad de pago. Cualquier número en dólares que se lea por ahí es una estimación de quien lo publica, no un monto legal.
Qué hace SpotCustom
El archivo existe desde el primer día, sin que nadie tenga que decidir qué programa vale la pena grabar: la lista de espacios hablados del artículo 9 queda dentro completa.
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🇵🇪
Perú
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión (D.S. 005-2005-MTC), artículo 104
Obligatorio
Plazo de guarda45 días calendario
IncluyeLos comerciales, expresamente
Quién la pideCONCORTV
Qué dice
La norma peruana obliga al titular del servicio de radiodifusión a conservar la grabación de la programación nacional y de los comerciales, para cada estación, durante cuarenta y cinco días calendario contados desde la emisión. La obligación no está en la Ley 28278 sino en su Reglamento, en la redacción que le dio el D.S. 015-2018-MTC. La grabación puede ser requerida por el CONCORTV para verificar el cumplimiento del Código de Ética y lo establecido sobre la franja horaria. El mismo Reglamento pone la carga de probar ese cumplimiento sobre el titular del servicio.
«Artículo 104.- Obligación de guardar la grabación de los programas de radiodifusión
El titular del servicio de radiodifusión conserva la grabación de la programación nacional y de los comerciales, para cada estación, por un plazo de cuarenta y cinco días calendario contados a partir de la fecha de su emisión. Dicha grabación puede ser requerida por el CONCORTV para verificar el cumplimiento del Código de Ética y lo establecido con relación a la franja horaria.»— Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, artículo 104 (texto del D.S. N° 015-2018-MTC)
«98-B.3 La carga de probar el cumplimiento del Código de Ética recae en el titular del servicio de radiodifusión.»— Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, artículo 98-B.3
Si no la tienes
- La escala de multas de la Ley 28278 va de 1 hasta 10 UIT en las infracciones leves, de más de 10 hasta 30 UIT en las graves y de más de 30 hasta 50 UIT en las muy graves. Ninguna de esas infracciones nombra el artículo 104: no hay una multa atada a la grabación con nombre propio.
- Las sanciones posibles son amonestación, multa y cancelación de la autorización. La cancelación queda reservada a la comisión reiterada de infracciones muy graves o al incumplimiento de una medida cautelar de suspensión de la autorización.
- Quien verifica, evalúa, determina y sanciona es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. CONCORTV puede pedir la grabación, pero no sanciona: dentro del procedimiento sancionador solo emite opinión no vinculante.
- Antes de sancionar puede haber medida correctiva: la autoridad puede dictarla para corregir o cesar la situación irregular, y su acatamiento comprobado no da lugar al inicio del procedimiento sancionador.
⚠️ Si buscas esto por tu cuenta, es muy probable que te digan 30 días
Ese dato quedó viejo el 23 de agosto de 2018, cuando el D.S. 015-2018-MTC subió el plazo a 45. Son 45.
Y una precisión honesta: la ley peruana no tipifica en ninguna parte "no conservar la grabación" como una infracción con nombre propio. Lo verificamos leyendo las tres listas de infracciones de la Ley 28278 completas. Existe la obligación; lo que no existe es una multa con una cifra atada específicamente a ella.
Qué hace SpotCustom
La norma peruana nombra los comerciales, así que el archivo no es solo del contenido hablado: acá se graba la señal completa, tanda incluida.
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🇦🇷
Argentina
Ley 26.522, artículo 72 inciso c), y Decreto 1225/2010
Obligatorio
Plazo de guarda30 días
Si te la piden10 días para entregarla
IncluyeToda la emisión, tanda incluida
Qué dice
La ley argentina obliga a todo titular de licencia o autorización de servicios de comunicación audiovisual a registrar o grabar sus emisiones y a conservarlas. El plazo son treinta días desde la emisión, y el material queda disponible para entregarlo a la autoridad dentro de los diez días de que lo solicite. La obligación se escribió sobre "las emisiones", sin distinguir contenido, y la misma reglamentación nombra las tandas publicitarias con todas las letras cuando manda llevar un Libro de Registro de Transmisiones.
«c) Registrar o grabar las emisiones, conservándolas durante el plazo y en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación;»— Ley 26.522, artículo 72, inciso c)
«7. Plazo de Reserva de las Grabaciones. El plazo de reserva o mantenimiento de las grabaciones es de TREINTA (30) días desde que se produjera la emisión, mediante la tecnología adecuada para su conservación. El material deberá estar disponible para su entrega a requerimiento de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA—, dentro del plazo de DIEZ (10) días desde que se solicite, salvo que por razones de urgencia dicha Autoridad Federal requiera un plazo menor.
En los casos que la producción emitida sea requerida para resguardo público, mediante solicitud del ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, se remitirán DOS (2) copias.»— Decreto 1225/2010, Anexo I, reglamentación del artículo 72, punto 7
«d) Mantener un archivo de la producción emitida cuyos contenidos deberán estar disponibles para el resguardo público. A tales fines, las emisoras deberán remitir al Archivo General de la Nación los contenidos que le sean requeridos. Queda prohibida la utilización comercial de estos archivos;»— Ley 26.522, artículo 72, inciso d)
Si no la tienes
- La sanción no es un monto fijo en pesos: la escala del artículo 103 va de llamado de atención y apercibimiento a multa del cero coma uno por ciento (0,1%) al diez por ciento (10%) de la facturación de publicidad obtenida en el mes anterior a la comisión del hecho, suspensión de publicidad y caducidad de la licencia o registro.
- El instrumento con que se determina la multa tiene carácter de título ejecutivo, y el propio artículo 103 aclara que sus sanciones se aplican sin perjuicio de otras que pudieran resultar aplicables de acuerdo a la legislación civil y penal vigente.
- No registrar o grabar las emisiones no figura en la lista de falta leve (artículo 104) ni en la de falta grave (artículo 106): cae en el régimen general del artículo 103, y la autoridad elige la sanción dentro de esa escala.
- Quien exige es el ENACOM, autoridad de aplicación de la Ley 26.522 desde el Decreto 267/2015, que además dispuso que toda mención a la AFSCA en la ley y sus reglamentaciones se entiende hecha al ENACOM.
⚠️ El plazo no está en la ley: está en su reglamentación
La ley se limita a mandar grabar y delega el plazo en la autoridad de aplicación. El número lo fija el Poder Ejecutivo por decreto reglamentario: los treinta días viven en el Decreto 1225/2010, Anexo I, en la reglamentación del artículo 72, punto 7. No los fijó una resolución del ENACOM, y decirlo de otro modo sería impreciso.
La norma dice literalmente TREINTA (30) días desde que se produjera la emisión y no aclara si son corridos o hábiles. Lo mismo con los DIEZ (10) días para entregar. Acá no se resuelve esa ambigüedad ni se le agrega una palabra que la norma no trae.
⚠️ No hay una multa máxima en pesos, y el particular no tiene plazo
Argentina no usa una unidad indexada para esta multa: la calcula como porcentaje de la facturación publicitaria real de la radio en el mes anterior al hecho. Por eso no existe una cifra máxima en pesos válida para todas las radios, y publicar un "hasta tanto" sería falso.
Y hay una asimetría que conviene decir completa: la palabra copia no aparece ni una sola vez en la Ley 26.522. Quien tiene un plazo fijo para pedir la grabación es el Estado, con sus diez días. Un particular aludido no cuenta con un procedimiento sectorial ni con un plazo propio: su camino es judicial, por el derecho de rectificación o respuesta del Pacto de San José, sin ley reglamentaria de procedimiento.
Qué hace SpotCustom
El Archivo de Emisión conserva 60 o 90 días según el plan, o sea el doble o el triple de los treinta días que cuenta la reglamentación.
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🇨🇴
Colombia
Ley 1341 de 2009, artículo 61
Obligatorio
Plazo de guardaPor lo menos 30 días
AlcanceProgramas periodísticos, informativos y discursos
Si te la piden10 días, por derecho de petición
Qué dice
La Ley TIC obliga a los proveedores de radiodifusión sonora a conservar a disposición de las autoridades, por lo menos treinta días, la grabación completa o los originales escritos firmados por su director de los programas periodísticos, informativos y discursos que se transmitan. La propia ley agrega que esas grabaciones constituyen prueba suficiente para sus efectos. La obligación es acotada: la publicidad no está nombrada. El reglamento vigente repite el mismo texto y hoy vive en la Resolución CRC 5050 de 2016, artículo 17.1.3.7.
«Los proveedores de servicios de radiodifusión sonora estarán obligados a conservar a disposición de las autoridades, por lo menos durante treinta (30) días, la grabación completa o los originales escritos, firmados por su director, de los programas periodísticos, informativos y discursos que se transmitan. Tales grabaciones, así como las que realiza el Ministerio, constituirán prueba suficiente para los efectos de esta ley.»— Ley 1341 de 2009, artículo 61
«Los concesionarios del Servicio Público de Radiodifusión Sonora están obligados a conservar a disposición de las autoridades, por lo menos durante treinta (30) días, la grabación completa o los originales escritos, firmados por su director, de los programas periodísticos, informativos y discursos que se transmitan.»— Resolución CRC 5050 de 2016, artículo 17.1.3.7, Archivo de grabaciones
Si no la tienes
- No existe una sanción dedicada a no conservar grabaciones. La conducta encaja en el régimen general del artículo 64, por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las concesiones, licencias, autorizaciones y permisos, y por cualquier otra forma de incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, contractuales o regulatorias en materia de telecomunicaciones.
- Las sanciones del artículo 65 son cinco: amonestación; multa hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales para personas naturales; multa hasta por el equivalente a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales para personas jurídicas; suspensión de la operación al público hasta por dos (2) meses; y caducidad del contrato o cancelación de la licencia, autorización o permiso.
- La autoridad sancionadora es el MinTIC. Hay rebajas por cese voluntario de la conducta: hasta tres cuartas partes si cesa dentro de los cinco días siguientes a la formulación de cargos, hasta la mitad dentro de los quince días, y hasta la tercera parte antes de que termine el período probatorio.
- Para pedir la copia no hay plazo sectorial: el mecanismo general es el derecho de petición ante organizaciones privadas, donde las peticiones de documentos y de información se resuelven dentro de los diez días siguientes a su recepción.
⚠️ La obligación es acotada, y la publicidad no está nombrada
El artículo 61 alcanza solo a los programas periodísticos, informativos y discursos. No menciona comunicaciones comerciales, cuñas ni publicidad, y la ley colombiana no obliga a conservar el spot publicitario. Si un aviso queda archivado por estar insertado dentro de un programa que sí se conserva, eso es una consecuencia práctica y no un mandato de la norma.
Una precisión de cita, para quien vaya a la fuente: el reglamento se mudó de casa. Los artículos de la Resolución MinTIC 2614 de 2022 que se citaban antes están derogados desde agosto de 2025, y el texto quedó compilado, palabra por palabra, en la Resolución CRC 5050 de 2016.
⚠️ Las cifras son un techo general, no una tarifa por no archivar
Los 2.000 y 15.000 salarios mínimos legales mensuales son el máximo aplicable a cualquiera de las trece conductas del artículo 64, no el precio de esta infracción en particular. Presentarlos como la multa por no tener la grabación sería engañoso.
Los montos van en salarios mínimos legales mensuales, que es la nomenclatura del país. El valor para 2026 es de $1.750.905, fijado por el Decreto 1469 de 2025, cuya suspensión provisional fue levantada. El proceso de nulidad contra ese decreto sigue pendiente de sentencia de fondo: si se anula, la referencia se mueve y con ella todos los montos.
Qué hace SpotCustom
Al grabar la señal completa, el archivo del programa periodístico e informativo queda dentro sin que nadie tenga que separarlo a mano.
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🇵🇦
Panamá
Decreto Ejecutivo 189 de 1999, artículo 173
Obligatorio
Plazo de guarda30 días calendario
Si te la piden2 días hábiles para entregarla
AlcanceSolo programas de opinión pública
Qué dice
En Panamá los concesionarios de radio abierta conservan treinta días calendario las grabaciones de los programas o segmentos de programas de opinión pública originados en el país, sean propios o de espacios pagados de terceros, sin alteraciones de ningún tipo. Quien las pide no es solo la autoridad: el mismo artículo legitima a cualquier particular interesado, y la copia se entrega dentro de los dos días hábiles siguientes a la solicitud escrita. La obligación no está en la Ley 24 de 1999 sino en su reglamento, el Decreto Ejecutivo 189 del mismo año.
«Los concesionarios del servicio público de radio o televisión abierta estarán obligados a mantener por treinta (30) días calendario contados a partir del momento que se emitan programas o segmentos de programas de opinión pública, originados en Panamá […] las correspondientes grabaciones, sin alteraciones o modificaciones de ningún tipo, de dichos programas o segmentos.»— Decreto Ejecutivo 189 de 1999, artículo 173
Si no la tienes
- La sanción no está en el artículo 173: se llega por la vía residual del artículo 176 del mismo reglamento, que convierte en infracción toda omisión de sus obligaciones.
- Para radio, multa de B/.100.00 a B/.500.00, el mismo rango que fija el artículo 28 de la Ley 24 de 1999. Para televisión, de B/.5,000.00 a B/.25,000.00.
- En los casos que exijan acción inmediata, de B/.50.00 a B/.100.00 diarios, reiterables hasta que se cumpla. Sanciona la ASEP, el Ente Regulador que nombran las normas.
⚠️ La obligación vive en el reglamento, y su alcance es acotado
El artículo 173 alcanza solo a los programas o segmentos de programas de opinión pública originados en Panamá. No cubre la publicidad comercial ni la programación en general, así que decir que Panamá obliga a guardar la emisión completa sería falso. Para el terreno de la verificación de spots no se encontró obligación legal de conservar la emisión: ahí el archivo es un servicio de valor, no un requisito.
Y la obligación no está en la ley sino en su reglamento, el Decreto Ejecutivo 189 de 13 de agosto de 1999. Se verificó que sigue sin modificaciones en este punto: el único decreto modificatorio, el Decreto Ejecutivo 111 del 09/05/2000, declara en su artículo SÉPTIMO que solo toca los artículos 88, 89, 90, 96 y 105 y adiciona el 90-A.
Qué hace SpotCustom
El plazo de dos días hábiles corre desde el reclamo, y para entonces la grabación ya existe: nadie tiene que salir a buscarla.
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🇺🇾
Uruguay
Ley 20.383, artículo 46 literal C
Obligatorio
Plazo de guardaMínimo 30 días
Quién puede pedirlaCualquiera
MultaHasta 300 UR la primera vez
Qué dice
La ley uruguaya obliga a conservar los contenidos audiovisuales de producción nacional difundidos durante un plazo mínimo de treinta días desde la emisión, y el reglamento precisa que son treinta días corridos. Es un piso y no un techo: la ley dice como mínimo. Cualquier persona, física o jurídica, puede solicitar la grabación total o parcial de la programación de una emisora, sin necesidad de ser el aludido.
«Conservar los contenidos audiovisuales de producción nacional difundidos durante un plazo, como mínimo, de treinta días a contar desde la fecha de su emisión. Esta obligación no regirá para los servicios de televisión para abonados.»— Ley 20.383, artículo 46, literal C
«Conservación de contenidos. Los Servicios de Radiodifusión Sonora, de Televisión Abierta y de Televisión para Abonados en sus señales propias, deberán conservar, al menos por 30 (treinta) días corridos desde su difusión, los contenidos de producción nacional.»— Decreto 31/025, artículo 31, en la redacción del Decreto 137/025
Si no la tienes
- La primera vez la infracción es leve: multa de hasta 300 UR, sin mínimo fijado, por acciones u omisiones contrarias a las obligaciones de la Ley 20.383 que no estén tipificadas como graves o muy graves.
- Si la conducta es grave, reiterada y constatada mediante resolución firme, la tabla fija un mínimo de 100 UR y un máximo de 600 UR.
- En caso de reiteración, el monto de la multa aplicada con inmediata anterioridad se eleva como mínimo al doble y como máximo al cuádruple, con un tope de 10.000 UR. Los antecedentes se cuentan 24 meses en las faltas leves y 48 meses en las graves y muy graves.
- Las radios cuya área de cobertura no incluye Montevideo ni el área metropolitana tienen los mínimos de la tabla abatidos hasta en un 50%. Las multas no son automáticas: se gradúan por antecedentes, capacidad económica, área de cobertura autorizada, población afectada y beneficio obtenido. La multa la aplica URSEC, y las resoluciones sancionatorias firmes son públicas.
⚠️ Ojo con lo que vas a encontrar si lo buscas por tu cuenta
La página del trámite de URSEC para pedir una grabación, actualizada el 27 de julio de 2026, todavía cita la Ley 19.307, que fue derogada, y habla de tres meses y de una ventana de 90 días. La ley vigente desde octubre de 2024 es la 20.383, y dice 30 días.
Nosotros publicamos la ley. Si vas a apoyarte en un plazo para algo formal, confírmalo con URSEC.
Qué hace SpotCustom
Cada tramo queda guardado con su fecha, su hora y su huella digital, que es lo que convierte un archivo de audio en algo que se puede presentar.
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🇨🇱
Chile
Ley 19.733, artículo 15
Obligatorio
Plazo de guarda20 días
Si te la piden5 días para entregarla
RespondenDirector y dueño
Qué dice
La ley chilena obliga a las radios a conservar veinte días copia de su contenido hablado de origen nacional: noticias, entrevistas, charlas, comentarios, conferencias, editoriales, discursos y debates. Quien se sienta ofendido o aludido puede requerir esa copia directamente, y el medio la pone a su disposición dentro de quinto día.
«Los servicios de radiodifusión sonora o televisiva de libre recepción y los servicios limitados de televisión, respecto de sus programas de origen nacional, estarán obligados a dejar copia o cinta magnetofónica y a conservarla durante veinte días, de toda noticia, entrevista, charla, comentario, conferencia, disertación, editorial, discurso o debate que haya transmitido.»— Ley 19.733, artículo 15
Si no la tienes
- Multa de 2 a 30 UTM por infringir el título donde vive el artículo 15. Una vez ejecutoriada la sentencia, el tribunal aplica una nueva multa por cada transmisión efectuada sin cumplir la obligación.
- Del pago responden solidariamente el director y el propietario o concesionario del medio de comunicación social.
- La infracción puede denunciarla cualquier persona, ante el juez de letras en lo civil del domicilio del medio.
⚠️ La obligación es acotada, y la publicidad no está nombrada
El artículo 15 obliga solo respecto de los programas de origen nacional, y solo sobre las nueve categorías de contenido hablado que enumera. La música, la programación extranjera y la publicidad no están en esa lista.
Y una precisión sobre las sanciones: la suspensión del medio no viene por el artículo 15. El artículo 22 la reserva para las infracciones de registro y depósito. La suspensión que sí puede alcanzar a una radio por este flanco es la del artículo 28: negarse a publicar una rectificación que un tribunal ya ordenó.
Qué hace SpotCustom
Grabamos la señal todos los días dentro de la ventana del plan y guardamos cada tramo con su huella digital. Cuando alguien pide una fecha y una hora, el audio se descarga en segundos, o se manda por un enlace a quien lo pidió sin que necesite tener cuenta.
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🇵🇾
Paraguay
Ley N° 1262/1987, artículo 7
Obligatorio
Plazo de guarda15 días hábiles
Si te la piden3 días perentorios
AlcanceLo que alude a terceras personas
Qué dice
La ley paraguaya de rectificación o contestación obliga a los medios radiales y audiovisuales dirigidos al público en general a grabar y conservar quince días hábiles toda manifestación que aluda a terceras personas. Es una ley civil de prensa, no una norma del regulador de telecomunicaciones. Cuando el asunto llega a un juez, el juzgado dispone de oficio que el medio remita la grabación en el término de tres días perentorios.
«A los efectos de esta ley, los medios radiales y audiovisuales de comunicación social dirigidos al publico en general, grabaran y conservaran durante quince dias habiles, posteriores a su propalacion, toda manifestacion que aluda a terceras personas.»— Ley 1262/1987, artículo 7
«El juicio se tramitara en forma sumaria y a la presentacion del escrito de recurso, el juez dispondra de oficio que el demandado remita o presente la informacion rectificada o contestada, su grabacion o reproduccion escrita con las razones de su negativa, en el termino de tres dias perentorios.»— Ley 1262/1987, artículo 5
Si no la tienes
- No hay multa administrativa de CONATEL por no grabar: el regulador no es la autoridad de esta obligación y su reglamento vigente de radiodifusión sonora, la RD 1961/2024, controla el servicio con sus propias estaciones de comprobación técnica.
- La exposición aparece cuando hay una orden judicial y no se cumple. El Código de Organización Judicial, Ley 879/1981, artículo 236, faculta a jueces y tribunales a sancionar las faltas cometidas en el diligenciamiento de sus mandatos u órdenes con multas que no pueden exceder de treinta jornales mínimo legal para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República, ni el arresto de veinte días.
- La Ley N° 4711/2012 castiga el desacato de una orden judicial escrita con pena privativa de libertad de seis meses a dos años o multa, y la pena puede elevarse hasta cinco años cuando hubo apercibimiento escrito y previo del juzgado.
⚠️ La obligación alcanza a lo que alude a terceros, no a la tanda
El artículo 7 no manda grabar todo lo que se emite: manda grabar toda manifestación que aluda a terceras personas. Un spot publicitario que no menciona ni alude a un tercero no cae bajo ese artículo, así que decir que la ley paraguaya obliga a archivar la tanda comercial sería falso.
Y la grabación no se sostiene en Paraguay como cumplimiento regulatorio frente a CONATEL, porque no hay norma del regulador que cumplir. Lo que hay es la obligación acotada de la Ley 1262/1987 y el valor de la prueba frente al anunciante.
⚠️ Las sanciones no tienen una cifra publicable en guaraníes
Paraguay no usa una unidad indexada de valor fijo para estos montos. Los treinta jornales del artículo 236 se calculan sobre el jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas en la Capital, que fija el Poder Ejecutivo por decreto, y el día-multa del artículo 52 del Código Penal se individualiza según el ingreso del condenado. Por eso acá no se publica un monto.
Qué hace SpotCustom
El término de tres días perentorios corre desde el reclamo, y para entonces la grabación ya existe: nadie tiene que salir a buscarla.
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🇧🇷
Brasil
Lei 4.117/1962, artículo 71
Obligatorio
Toda la emisión24 horas
Programas políticos20 o 30 días
Textos escritos60 días
Qué dice
El Código Brasileño de Telecomunicaciones manda grabar toda la irradiación y mantenerla en archivo durante las veinticuatro horas siguientes al cierre de los trabajos diarios de la emisora. Los programas políticos, debates, entrevistas, pronunciamientos de la misma naturaleza y cualquier emisión no registrada en texto se conservan veinte días en las emisoras de hasta 1 kW y treinta días en las demás, y los textos escritos de los programas, noticiosos incluidos, sesenta días. El artículo sigue en pie: la Ley General de Telecomunicaciones de 1997 derogó ese código salvo los preceptos relativos a la radiodifusión.
«Art. 71. Toda irradiação será gravada e mantida em arquivo durante as 24 horas subsequentes ao encerramento dos trabalhos diários de emissora.
§ 1º As Emissoras de televisão poderão gravar apenas o som dos programas transmitidos.
§ 2º As emissoras deverão conservar em seus arquivos os textos dos programas, inclusive noticiosos devidamente autenticados pelos responsáveis, durante 60 (sessenta) dias.
§ 3º As gravações dos programas políticos, de debates, entrevistas pronunciamentos da mesma natureza e qualquer irradiação não registrada em texto, deverão ser conservadas em arquivo pelo prazo de 20 (vinte) dias depois de transmitidas, para as concessionárias ou permissionárias até 1 kw e 30 (trinta) dias para as demais.
§ 4º As transmissões compulsoriamente estatuídas por lei serão gravadas em material fornecido pelos interessados.»— Lei 4.117/1962, artículo 71 (redacción del Decreto-lei 236/1967)
«Ficam revogados: I - a Lei n° 4.117, de 27 de agosto de 1962, salvo quanto a matéria penal não tratada nesta Lei e quanto aos preceitos relativos à radiodifusão»— Lei 9.472/1997, artículo 215, inciso I
«Art. 57. Fica estabelecido em R$ 146.533,21 (cento e quarenta e seis mil, quinhentos e trinta e três reais e vinte e um centavos) o valor máximo da multa por infração às disposições da Lei nº 4.117, de 27 de agosto de 1962, às leis e aos regulamentos ou às demais normas aplicáveis aos serviços de radiodifusão e seus ancilares.»— Portaria de Consolidação GM/MCOM nº 1, de 2023, artículo 57
Si no la tienes
- La conducta está tipificada con nombre propio y alcanza expresamente a la radio: deixar de manter em arquivo a gravação da programação durante as 24 horas subsequentes à sua transmissão, clasificada como Média para OM, OC, OT, FM, RADCOM y TV. Con la misma clasificación figuran no conservar los textos de los programas sesenta días, no conservar la programación política por sus veinte o treinta días, y no poseer equipo de audio apto para atender el artículo 71.
- El techo de la multa es de R$ 146.533,21. El monto puntual sale de una fórmula oficial con tres tablas de factores: el servicio y la clase de la emisora, el tamaño y el IDH del municipio, y la gravedad de la infracción. Se descuenta 50% si es la primera vez y se duplica si hay reincidencia.
- Aplicando esa fórmula a una FM real, la multa por esta infracción se mueve en el orden de R$ 6 mil a R$ 92 mil, lejos del techo. Ese rango es cálculo propio con los factores oficiales, no una cifra publicada por el Ministério.
- En campaña electoral el rigor es otro: negarse a cumplir órdenes de la Justicia Electoral está penado con detenção de três meses a um ano e pagamento de 10 a 20 dias-multa.
⚠️ Los plazos que van acá son los de la ley, y nada más
Se publican los plazos escritos en el artículo 71. En Brasil circula además un criterio jurisprudencial que sostiene plazos de guarda más largos para la pretensión indemnizatoria civil, pero en esta verificación no se pudo leer en su fuente oficial, así que no se afirma acá ni se le pone un número.
También conviene saber cuál es la norma sancionatoria vigente: es la Portaria de Consolidação GM/MCOM nº 1, de 2023. Las portarias que se citaban antes están revogadas. Existe una portaria de febrero de 2025 que modifica el texto consolidado y cuyo texto oficial no se pudo leer; según fuentes del sector, no toca el valor máximo de la multa ni la clasificación de estas infracciones.
⚠️ Entregar la copia se exige por la vía electoral, no por la general
En campaña electoral, la Justicia Electoral notifica al responsable de la emisora para que entregue copia de la grabación en veinticuatro horas, y la emisora preserva la grabación hasta la decisión final del proceso. Fuera de campaña, la ley de derecho de respuesta obliga a difundir una respuesta, no a entregar la grabación.
Las multas electorales están expresadas en UFIR, unidad extinta cuyo último valor oficial no se pudo verificar en esta pasada. Por eso no se publica su conversión a reales.
Qué hace SpotCustom
Acá el plazo más corto es el más exigente, porque son veinticuatro horas sobre toda la emisión y no sobre una categoría de contenido.
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Donde no obliga a grabar, pero sí a entregar el audio
2 países
Ningún artículo manda producir la grabación. Lo que existe es un plazo para entregarla cuando alguien la reclama, y ese plazo corre exista o no el archivo.
🇲🇽
México
Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, artículo 46 (DOF 28/08/2026)
Te lo exigen
Para entregarlo5 días hábiles
Plazo del reclamo7 días hábiles desde la emisión
Multa0.01% a 1% de los ingresos acumulables
Qué dice
En México no se encontró una norma que ordene a la radio grabar lo que emite. Lo que sí existe es el deber de entregarlo: cuando una persona de la audiencia presenta una queja, la Persona Defensora de la Audiencia le requiere a la concesionaria los testigos de audio del contenido, y esta los remite dentro de los cinco días hábiles siguientes. La audiencia tiene siete días hábiles desde la emisión para quejarse, y la queja alcanza al contenido, al programa y a la publicidad. Los Lineamientos se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2026 y rigen desde el 27 de septiembre de 2026, a los treinta días naturales de esa publicación.
«Admitida la Queja, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días, la Persona Defensora requerirá a la Concesionaria de Televisión Abierta y Radio para que ésta, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días, remita: I. Un informe sobre los hechos motivo de la Queja, y II. Los testigos de audio y/o video del Contenido señalado por la Audiencia, siempre que se haya emitido el Contenido, o en su caso el contenido que haya sido transmitido en el canal, el día y en el horario señalado por la audiencia.»— Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, artículo 46
«La Queja se deberá presentar dentro de los 7 (siete) días siguientes a aquel en que se emitió el Contenido, programa o Publicidad.»— Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, artículo 45
Si no la tienes
- Las infracciones a los Lineamientos se sancionan con multa del 0.01% hasta el 1% de los ingresos acumulables de la concesionaria, por la vía del artículo 295 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
- Por el derecho de réplica, la Ley Reglamentaria del artículo 6o. constitucional prevé multas de 500 a 5,000 UMA por no notificar al particular o por no publicar la réplica en plazo, y de 5,000 a 10,000 UMA por desobedecer la sentencia del Juez. Con la UMA 2026 en $117.31 diarios, esos rangos son de $58,655.00 a $586,550.00 y de $586,550.00 a $1,173,100.00 pesos mexicanos.
- Las multas del derecho de réplica las aplica un Juez de Distrito, y sancionan no notificar, no publicar la réplica y desobedecer al juez: ninguna de ellas castiga no tener la grabación.
⚠️ Lo que la norma ordena no es grabar, es entregar
No se encontró un artículo mexicano que diga que toda radio tiene que grabar y conservar su programación durante un número de días. Lo que se verificó es el deber de remitir los testigos de audio del contenido reclamado dentro de cinco días hábiles: quien no grabó, no tiene qué remitir.
Esos Lineamientos rigen desde el 27 de septiembre de 2026: su transitorio primero los puso en vigor a los treinta días naturales siguientes a su publicación del 28 de agosto de 2026. Es una norma recién nacida, y desde qué día exacto se empieza a requerir el audio conviene confirmarlo con la autoridad del sector.
⚠️ Los Lineamientos no fijan un plazo de conservación
Ningún artículo de los Lineamientos ordena guardar el audio por un número de días. La ventana de alrededor de tres semanas y media que se deduce del procedimiento es una suma de plazos procesales encadenados, no un plazo de archivo escrito en la norma: siete días hábiles para quejarse, hasta cinco hábiles para que la Persona Defensora requiera y cinco hábiles para remitir.
Sobre la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la verificación llegó hasta el artículo 64 sin encontrar obligación de conservación. Se dice que no se encontró, no que no exista.
Qué hace SpotCustom
El plazo de cinco días hábiles corre desde que piden el audio, y para entonces la grabación ya existe desde antes del reclamo.
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🇭🇳
Honduras
Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto N.º 6 del 26 de julio de 1958), artículo 20
Te lo exigen
Si te la pidenMostrar el archivo y las grabaciones
Plazo declaradoLa ley no fija ninguno
MultaDe 100 a 1.000 lempiras
Qué dice
La ley hondureña no ordena grabar: da por supuesto que la radio conserva textos y grabaciones para su garantía, y lo que ordena es mostrarlos a quien se considere afectado. Lo que se multa es no mostrarlos. No hay plazo de conservación declarado, ni en días ni en meses ni en años, y los documentos y materiales no pueden salir del archivo de la radio salvo por orden de autoridad competente. Aparte, el derecho de réplica obliga a publicar la defensa del perjudicado, con tres días de margen.
«Artículo 20º.- Los archivos de las radiodifusoras, en lo concerniente a los textos de radiodifusiones y a las grabaciones que conserven para su garantía, deberán mostrarse a las personas que se consideren afectadas, las cuales al examinar estos documentos y materiales serán responsables ante los tribunales comunes por los abusos que cometieren. Tales documentos y materiales no podrán extraerse de los archivos de las radiodifusoras más que por orden de la autoridad competente.
La falta de cumplimiento de las obligaciones anteriores causará multa que se graduará entre cien y mil lempiras.»— Decreto N.º 6 de 1958, artículo 20
«Artículo 35º.- El periódico escrito o hablado que sin causa justificada se niegue a publicar la réplica o defensa del reclamante o que demore su publicación por más de tres días, incurrirá en una multa de cien a quinientos lempiras, que hará efectiva gubernativamente la Gobernación Política respectiva, sin perjuicio de publicar la defensa o réplica en la edición subsiguiente.»— Decreto N.º 6 de 1958, artículo 35
Si no la tienes
- No mostrar el archivo ni las grabaciones a la persona que se considera afectada causa una multa graduada entre cien y mil lempiras.
- Negarse sin causa justificada a publicar la réplica, o demorarla más de tres días, cuesta una multa de cien a quinientos lempiras que hace efectiva gubernativamente la Gobernación Política respectiva, y la réplica hay que publicarla igual en la edición siguiente.
- El verdadero costo no es el monto: es quedarse sin nada que mostrar cuando alguien reclama por algo que salió al aire.
⚠️ La ley obliga a mostrar el archivo, no a grabar
El artículo 20 habla de las grabaciones que la radio conserve para su garantía: presupone que existen y ordena mostrarlas. Lo que se sanciona es no mostrarlas, no la ausencia de grabación.
Y por eso no hay plazo. La ley no dice cuántos días, meses o años se conserva nada, porque nunca ordenó conservarlo. La obligación de poder mostrar el archivo se activa con el requerimiento del afectado y no tiene fecha de vencimiento declarada.
⚠️ Los montos son de 1958 y nunca se indexaron
Las multas están escritas en lempiras nominales desde 1958. No hay salario mínimo, unidad indexada ni índice de por medio: la ley dice cien a mil lempiras y eso sigue diciendo.
Una nota sobre la fuente, para que se sepa de dónde salen las citas: el texto de esta ley no está publicado en el repositorio estatal hondureño que localizamos, así que las citas se verificaron contra dos copias concordantes de organizaciones civiles y no contra el diario oficial.
Qué hace SpotCustom
La ley pide poder mostrar el archivo, y el archivo es justamente lo que existe acá el día que alguien reclama.
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Donde no hay obligación de conservar la emisión
5 países
No hay norma que fije un plazo. Lo que sí hay, en todos, es alguna vía por la que a una radio se le reclama lo que dijo — y ahí la grabación es lo único que habla por ella.
🇩🇴
República Dominicana
Sin obligación de grabar
Sin obligación
AlcanceNo se encontró norma que obligue a grabar
Difamación2 a 5 años de prisión menor
Multa9 a 15 salarios mínimos del sector público
Qué dice
No se encontró ninguna norma dominicana que obligue a una radio a grabar o conservar lo que emite: ni la Ley General de Telecomunicaciones 153-98, ni el reglamento de radiodifusión sonora en FM, ni el de AM, que declaran que el contenido se rige por el régimen propio de los medios de comunicación social. Lo que cambió es el otro lado: desde el 3 de agosto de 2026 rige un Código Penal nuevo, la Ley 74-25, que nombra expresamente lo radial y el streaming al definir la difamación y la injuria, y que permite condenar penalmente a la radio como persona jurídica.
««Los servicios de Radiodifusión Sonora de Frecuencia Modulada (FM) se regirán en su contenido por los aspectos propios de los medios de comunicación social, y por los que regulen los derechos de autor, sean normas de derecho interno o resultantes de Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República Dominicana.»»— Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora de Frecuencia Modulada (FM) de INDOTEL, Res. 45-02, artículo 2.1 (idéntico en el Reglamento AM, Res. 46-02)
««Difamación. Constituye difamación la alusión o imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, audiovisual o escrito, radial o televisivo, streaming, electrónicos o en el ciberespacio.
Párrafo.- La difamación será sancionada con pena de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público, además de las penas complementarias y medidas sociojudiciales correspondientes.»»— Ley núm. 74-25, Código Penal, artículo 208
««Toda reproducción de una imputación que se haya calificado de difamatoria se reputará hecha de mala fe, salvo prueba en contrario a cargo de su autor.»»— Ley 6132, artículo 38 (vigente)
A qué te expone igual
- No hay multa por no grabar. El costo aparece el día que te demandan, y desde el 3 de agosto de 2026 ese costo cambió de tamaño: la difamación por vía radial se sanciona con dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
- La injuria por los mismos medios se sanciona con quince días a un año de prisión menor o multa de uno a dos salarios mínimos del sector público, o ambas.
- El artículo 212 del Código Penal nuevo permite declarar penalmente responsable a la propia radio como persona jurídica, algo que el régimen anterior no contemplaba: las penas del artículo 39 abren a la multa, a las penas complementarias y hasta a la disolución legal.
- Y la Ley 6132 mantiene vigente su artículo 38: reproducir una imputación calificada de difamatoria se reputa hecha de mala fe, salvo prueba en contrario a cargo de su autor. Quien no tiene el audio no tiene con qué aportar esa prueba.
⚠️ Lo que cambió en 2026, y lo que quedó anulado en 2016
República Dominicana no obliga a grabar. Lo que hay es un Código Penal nuevo, la Ley 74-25, vigente desde el 3 de agosto de 2026, cuyos artículos 208 y 210 nombran expresamente lo radial y el streaming.
Siete artículos de la vieja Ley 6132 están anulados desde 2016 por la Sentencia TC/0075/16 del Tribunal Constitucional: los artículos 30, 31, 34, 37, 46, 47 y 48. Y el Código Penal nuevo no deroga la Ley 6132 por su nombre, así que cómo conviven las dos es materia de discusión abierta en el país desde agosto.
Los montos van en salarios mínimos del sector público porque así los expresa el propio Código Penal, que no define ese valor en ninguna parte de su texto. Por eso esta ficha no los traduce a pesos dominicanos.
Y una precisión de método: revisamos la ley de telecomunicaciones, los dos reglamentos de radiodifusión sonora, la ley de expresión, el Código Penal nuevo y la ley electoral. No se agotó el universo de resoluciones del Consejo Directivo de INDOTEL ni de reglamentos de la Junta Central Electoral, así que lo correcto es decir que no se encontró la obligación, no que sea imposible que exista en algún acto que no revisamos.
Qué hace SpotCustom
El día que alguien reclama por algo que se dijo al aire, el audio de esa hora ya está grabado y sellado desde antes del reclamo.
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🇨🇷
Costa Rica
Sin obligación de grabar
Sin obligación
Plazo de guarda1 mes, las pautas de programación
Si te la piden5 días hábiles
Para rectificarSe difunde dentro de 3 días
Qué dice
La ley costarricense no obliga a conservar el audio de lo emitido. Lo que sí obliga, y está vigente, es a conservar en archivo copias de las pautas diarias de programación por lo menos un mes calendario: el documento de qué se iba a emitir y a qué hora, no la emisión. El MICITT puede pedir copia de esas pautas y de los anuncios, y se remiten en cinco días hábiles. En paralelo, la Ley de Radio impone a los directores vigilar las radiodifusiones, que es una obligación en vivo y no de archivo.
«Para estos efectos, las estaciones televisivas, radiales, o salas de cine, deberán conservar en sus archivos copias de las pautas diarias de programación por lo menos durante el plazo de un (1) mes calendario.»— Decreto Ejecutivo 34765, artículo 129
«El autor de injuria o de difamación no es punible, si la imputación consiste en una afirmación verdadera y ésta no ha sido hecha por puro deseo de ofender o por espíritu de maledicencia.»— Código Penal, artículo 149, Prueba de la verdad
A qué te expone igual
- La injuria, la difamación y la calumnia siguen penadas en días multa: de 10 a 50 la injuria, de 15 a 75 si es en público, de 20 a 60 la difamación, de 50 a 150 la calumnia y de 30 a 100 la difamación de persona jurídica. La salida es la prueba de la verdad del artículo 149, que exime cuando la imputación es una afirmación verdadera. Probar que lo dicho era cierto exige tener con qué.
- La rectificación corre rápido: el afectado tiene cinco días naturales para pedirla, el medio la difunde dentro de los tres días siguientes, y la Sala Constitucional resuelve en tres días previa audiencia de veinticuatro horas al medio.
- Desobedecer una orden de amparo de rectificación se castiga con prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa.
- Por no conservar las pautas, el reglamento faculta a iniciar el cobro de la multa de la Ley 1758 por cada vez que se incumpla. Esa multa es de tres mil colones (¢3.000,00): un monto nominal de 1981, sin indexar, que hoy es simbólico y no sirve como referencia económica.
⚠️ Lo que se conserva es un documento, no la emisión
El artículo 129 obliga a conservar copias de las pautas diarias de programación. Una pauta es el papel de qué se iba a emitir y a qué hora; el audio de lo que efectivamente salió al aire no está alcanzado por esa obligación, y confundir las dos cosas sería falso. El artículo se titula, eso sí, Del control de la transmisión de anuncios publicitarios comerciales y programación, y las pautas incluyen los anuncios.
Sobre el audio corresponde decir que no se encontró norma que obligue a conservarlo, y no que no exista. El barrido fue amplio, por texto completo sobre la normativa vigente, pero el ordenamiento completo no se agotó. Y una trampa evitada: el Código Electoral sí tiene un deber de custodia, pero recae sobre las empresas de encuestas y sus documentos, no sobre las radios ni sobre audio.
⚠️ Dos precisiones sobre las cifras y una sobre la prueba de la verdad
Los días multa del Código Penal no se calculan con el salario base: salen del ingreso del condenado, con tope del cincuenta por ciento de su ingreso diario. El salario base judicial, de ¢462.200 para 2026, sirve para umbrales de cuantía y para las multas expresadas en salarios base, no para el día multa.
Y una advertencia que acompaña al artículo 149 en la propia fuente oficial: su incompatibilidad con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, según la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2004.
Qué hace SpotCustom
Acá la ley pide el papel de la pauta y no el audio, así que la grabación es la única forma de mostrar que lo pautado sonó de verdad.
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🇵🇷🇺🇸
Puerto Rico y Estados Unidos
Sin obligación de grabar
Sin obligación
AlcanceLa FCC no exige guardar el audio
PapelesPatrocinadores y archivo político: 2 años
MultaHasta USD 62,829 por infracción
Qué dice
No existe regla de la FCC que obligue a una emisora de radio, comercial o educativa no comercial, a grabar y conservar copia de su programación. Lo que sí se conserva son papeles y no audio: la lista de ejecutivos de quien pagó publicidad política o de temas controvertidos, dos años, y el archivo político, dos años. En Puerto Rico rige exactamente lo mismo que en cualquier estado: la única autoridad de radiodifusión es la FCC.
«...list of the chief executive officers or members of the executive committee or of the board of directors of the corporation, committee, association or other unincorporated group, or other entity shall be made available for public inspection at the location specified under § 73.3526. [...] Such lists shall be kept and made available for a period of two years.»— 47 CFR § 73.1212(e)
«Political file. Such records as are required by § 73.1943 to be kept concerning broadcasts by candidates for public office. These records shall be retained for the period specified in § 73.1943 (2 years).»— 47 CFR § 73.3526
A qué te expone igual
- Las reglas de identificación de patrocinador (47 CFR § 73.1212) y de payola (47 U.S.C. § 508) exigen revelar quién pagó por lo que salió al aire, y sin el audio no hay cómo demostrar qué se transmitió ni con qué anuncio de patrocinio.
- La multa de la FCC a un licenciatario de radiodifusión llega a USD 62,829 por infracción o por día de infracción continuada, con un tope de USD 628,305 por un mismo acto u omisión. Para material obsceno, indecente o profano los topes son USD 508,373 y USD 4,692,668. Son las cifras vigentes en 2026: este año la FCC no ajustó las multas por inflación.
- La payola es delito federal, no solo infracción administrativa: hasta USD 10,000 de multa y hasta 1 año de prisión por violación, perseguible por el Departamento de Justicia.
- Caso real: la FCC impuso USD 44,000 a la licenciataria de WLS-AM (Chicago) por violación willful and repeated de las reglas de identificación de patrocinador (Forfeiture Order FCC 14-10, 10/02/2014).
- La ventana de exposición hacia atrás es de alrededor de un año: no puede imponerse multa a una emisora si la violación ocurrió más de un año antes de la notificación, o antes del inicio del término de licencia vigente, lo que sea anterior.
⚠️ El mito de que la FCC obliga a grabar es falso
No hay ninguna regla de la FCC que obligue a una emisora de radio a grabar y conservar su programación. La propuesta que la propia FCC abrió en 2004 para exigirlo (MB Docket 04-232) nunca se convirtió en regla: el expediente se cerró formalmente como inactivo en 2012.
La excepción que se sigue repitiendo tampoco existe ya. La obligación de las estaciones educativas no comerciales de retener sesenta días vivía en el 47 U.S.C. § 399(b), y ese inciso fue eliminado en 1981.
En Puerto Rico no hay una capa territorial que agregue algo: la Ley Núm. 213 de 1996 excluye expresamente la radiodifusión de su definición de servicio de telecomunicaciones. Para una radio puertorriqueña la única autoridad de radiodifusión es la FCC.
Qué hace SpotCustom
Nadie lo exige, y sigue siendo la única forma de mostrar qué salió al aire y con qué anuncio de patrocinio.
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🇧🇴
Bolivia
Sin obligación de grabar
Sin obligación
Plazo de guardaNo existe
Si te la pidenNinguna norma la exige
Para rectificarDerecho constitucional, sin procedimiento
Qué dice
En Bolivia no hay norma que obligue a una radio a grabar y conservar lo que emite. El marco del sector, la Ley 164 con sus reglamentos, regula espectro, parámetros técnicos y licencias, no contenidos ni archivo. La prueba más firme de eso es la lista cerrada de infracciones de radiodifusión: enumera once conductas sancionables y ninguna es conservar o entregar una grabación. Lo que sí existe es el derecho constitucional a la rectificación y a la réplica, sin ley que lo desarrolle para radio: no hay plazo, ni procedimiento, ni deber de conservar la prueba.
«El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.»— Constitución Política del Estado, artículo 106, parágrafo II
«Constituyen infracciones contra los servicios de radiodifusión las siguientes: Formar monopolios u oligopolios […]; Emitir, reproducir, distribuir, transmitir, retransmitir o difundir contenidos cualquiera sea su naturaleza mediante el servicio de radiodifusión o valor agregado para televisión digital terrestre sin la autorización expresa del titular de los derechos o del distribuidor; Incumplir con la obligación de transmisión de mensajes presidenciales oficiales; Modificar indebidamente la ubicación de las plantas de transmisión y/o características técnicas de operación autorizadas por la ATT; Incumplir con la prestación del servicio de radiodifusión en la respectiva área de servicio y la cobertura […]; Operar fuera de los parámetros técnicos autorizados en la licencia […]; Incumplir con los instructivos técnicos emitidos por la ATT […]; Incumplir los plazos del apagón analógico […]; Incumplir con el Pago de Transmisión y Multiplexación […]; Incumplir con el porcentaje de producción nacional […]; Suspender las emisiones o realizar corte del servicio sin contar con la Autorización de la ATT.»— DS 4326 (RISSTIC), artículo 24, Infracciones contra los servicios de radiodifusión
A qué te expone igual
- No hay multa por no grabar, porque no hay obligación de grabar. El régimen sancionador del sector existe, pero su lista de infracciones de radiodifusión es cerrada y ninguna de las once conductas es conservar o entregar una grabación.
- El derecho a la rectificación y a la réplica está en la Constitución y ninguna norma del sector lo desarrolla para radio: se buscó rectificación y réplica en la Ley 164 y en el DS 1391, con cero aciertos en ambas. El derecho existe y no hay plazo, procedimiento ni deber de conservar la prueba con la que responderlo.
- La ley no obliga a grabar, y por eso mismo deja al medio sin registro propio de lo que salió al aire el día en que alguien reclama.
⚠️ Lo que se afirma acá es acotado, y así conviene leerlo
No se afirma que nadie va a multar nunca a una radio boliviana. Se afirma algo más chico y verificable: no hay sanción por no conservar, porque no hay obligación de conservar.
La búsqueda fue por texto completo en las tres normas centrales y sobre el catálogo de normativa vigente que la propia ATT publica. La ATT dicta cientos de resoluciones administrativas al año y leerlas todas no es materialmente posible: lo que se sostiene es que ninguna norma de conservación figura en ese catálogo oficial, que es donde estaría si existiera.
⚠️ Dos normas que suelen traerse como contraejemplo, y no lo son
La Ley de Imprenta de 1925 sigue formalmente vigente, confirmado por el Tribunal Supremo de Justicia y por la Defensoría del Pueblo en su centenario, pero no alcanza a la radiodifusión: sus artículos hablan de la prensa y del periódico, no mencionan radio, radiodifusión ni televisión, y no contienen obligación de conservación ni plazo. Su texto literal no está indexado en la Gaceta Oficial, así que acá no se cita ninguno de sus artículos.
La Ley 045 contra el Racismo y su reglamento tampoco crean un archivo de audio. Lo que obligan es a readecuar el reglamento interno del medio, a difundir contenido propio contra la discriminación y a enviar semestralmente un informe de esos productos comunicacionales al Comité Nacional contra el Racismo. Es un informe, no una grabación.
Qué hace SpotCustom
Acá ninguna norma lo exige, así que esa grabación es el único registro de lo emitido que la radio va a tener.
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🇳🇮
Nicaragua
Sin obligación de grabar
Sin obligación
Plazo de guardaNo hay
Para rectificarSin plazo en la ley vigente
AlcanceLey 1223, en vigor desde el 06/11/2025
Qué dice
No se encontró ninguna norma vigente que obligue a una radio nicaragüense a grabar o conservar lo que emite. La ley que hoy gobierna a la radio es la Ley 1223, Ley General de Telecomunicaciones Convergentes, que derogó a la Ley 200 y a su reglamento. Su artículo 112 enumera lo que la radio tiene que exhibirle a TELCOR, y la grabación de la emisión no está en esa lista. El derecho de aclaración que regulaba la Ley 57 de 1989 tampoco está vigente, así que hoy no corre ningún plazo legal para responder un reclamo.
«En el caso de los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Proveedores de Servicios de Comunicaciones Audiovisuales, además están obligados a exhibir al personal de TELCOR para su revisión, los documentos relacionados con su actividad comercial, operación técnica, actividad financiera, registros contables, planes tarifarios, información estadística y societaria, así como la correspondencia comercial y registros electrónicos, incluyendo los programas informáticos o facilidades que fueran necesarias para su lectura e interpretación, entre otros.»— Ley 1223, artículo 112
«Las obligaciones establecidas en el presente Título, son enunciativas más no limitativas; sin perjuicio de aquellas obligaciones establecidas en otras disposiciones legales, en los contratos de servicio y en las Normativas que para tal efecto emita TELCOR.»— Ley 1223, artículo 101, párrafo final
A qué te expone igual
- No grabarse no es infracción en Nicaragua: no hay una sola infracción tipificada por no tener la grabación de lo emitido.
- Lo que sí existe es el régimen general de multas de TELCOR del artículo 144 de la Ley 1223, calculado en salarios mínimos del sector comunicaciones: hasta 4 salarios mínimos las infracciones leves, de 5 a 8 las graves y de 9 a 15 las muy graves. Con el salario mínimo del sector vigente desde el 01/03/2026, de C$ 11.350,08, eso son hasta C$ 45.400,32, de C$ 56.750,40 a C$ 90.800,64 y de C$ 102.150,72 a C$ 170.251,20. Son sanciones por infracciones técnicas y comerciales, no el precio de no tener archivo.
- Lo único que la Ley 1223 y sus normativas mandan conservar hoy no es audio: el Acuerdo Administrativo 007-2025 de TELCOR pide guardar el expediente del Usuario dos años, un deber que cuelga de un contrato por adhesión que una radio abierta no firma con nadie.
⚠️ El artículo de la Constitución que se citaba ya no existe
Hasta febrero de 2025, el artículo 68 de la Constitución sostenía el derecho de aclaración. La reforma de la Ley 1234, publicada en La Gaceta N° 32 del 18/02/2025, lo reescribió por completo y borró ese derecho: la palabra aclaración no aparece ni una vez en la Constitución vigente. En el texto íntegro consolidado la materia quedó además renumerada como artículo 62.
Y la Ley 57 de 1989, que regulaba el reclamo en diez días y la aclaración en cuarenta y ocho horas, figura en el Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico del Digesto Jurídico de la Asamblea Nacional.
⚠️ Se dice que no se encontró, no que no exista
La búsqueda cubrió los 158 artículos de la Ley 1223, el Digesto Jurídico de la materia y las seis normativas que TELCOR ya publicó. De las diecinueve normativas previstas faltan trece por publicarse, y el artículo 101 de la ley permite expresamente que una de ellas agregue obligaciones nuevas.
Un archivo de emisión tampoco defiende frente a una decisión discrecional del regulador: las causales de revocación del artículo 27 y las tres listas de infracciones cierran cada una con una remisión abierta a lo que TELCOR determine.
Qué hace SpotCustom
Acá ninguna norma lo exige, así que la grabación es el único registro de lo emitido que la radio va a tener el día que alguien discuta lo que se dijo.
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Sobre esta página
Cómo hicimos esta página. Buscamos la ley de cada país en su fuente oficial —el boletín del Estado, el congreso o el regulador— y transcribimos lo que dice, con el enlace y la fecha en que lo verificamos. Cada ficha lleva esa fecha a la vista.
Las leyes cambian. Una norma puede reformarse, un plazo puede moverse y un monto puede actualizarse después de la fecha que aparece en la ficha. Antes de tomar una decisión formal con esta información, conviene confirmar que siga vigente.
Confirma con tu regulador antes de decidir. Esta página es un punto de partida para que sepas qué buscar, no el final del camino. Quien puede confirmarte qué te exige a ti, hoy, es la autoridad de tu país —el regulador de telecomunicaciones o el organismo audiovisual que te dio la concesión—, y una llamada o un correo a esa oficina vale más que cualquier resumen. Hay tres casos donde eso importa especialmente y los decimos en su ficha: en Uruguay el propio trámite del regulador todavía cita una ley derogada, en España cada comunidad autónoma puede pedir más que la norma estatal, y en México la norma que exige entregar el audio es de agosto de 2026 y entra en vigor a los treinta días de publicada.
Esto no es asesoría jurídica. No reemplaza a un abogado de tu país: la aplicación a un caso concreto depende de circunstancias que esta página no conoce.
Y una aclaración sobre lo que hacemos nosotros. SpotCustom es la herramienta con la que grabas, guardas y entregas tu emisión. Quien cumple con la obligación es tu medio; nosotros ponemos el archivo, la huella digital y la entrega.
Si tu país no está en esta lista, todavía no investigamos su normativa. Escríbenos y lo miramos. Conversemos →